DERECHO DE LIBERTAD

¿Qué es la libertad?

Antes ya se había mencionado que el ser humano posee derechos fundamentales e inherentes a su naturaleza, cuya base es la dignidad humana,  la dignidad humana es el reconocimiento y valor que se le da al género humano, consiste en ser respetado y valorado como ser individual e integrante de una sociedad,  con características y particularidades, la dignidad no depende de factores externos; es una cualidad humana que denota merecimiento a cierto tipo de trato. La dignidad humana es un valor inalterable que posee toda persona por el hecho ser un ente racional, tener conciencia y poder de decisión; dentro de este poder de decisión encontramos a la libertad, comprendida ésta como la aptitud de la conciencia humana  para concebir, reflexionar  y obrar según la propia voluntad y el libre albedrío de la persona.

Es la libertad, la que da pauta a todos los demás derechos fundamentales, parte primordial de la dignidad de las personas, y por ello ésta debe ser tutelada como un bien jurídico predominante y condicionante para que todo individuo inmerso en la sociedad pueda gozar de los derechos otorgados.
. 
La libertad es un bien jurídico tutelado, porque sirve de base y fundamento a los derechos humanos esenciales de la persona, sin libertad no tendríamos poder de decisión y menos de obrar, lo cual nos impediría llevar a la practica el resto de los derechos humanos; si no tengo libertad, no puedo actuar en igualdad de condiciones, no puedo ser autónomo, no puedo crear, no puedo vivir bajo mi voluntad, y por lo tanto no poseo derechos. La misión específica del hombre es obtener su prefecto desarrollo individual, tanto en el aspecto material como espiritual, lo cual se logra mediante la libertad, esta última concebida como el hecho de ser libre.

“Entre los atributos esenciales del hombre destacan la vida y la libertad, pero esta libertad por sí sola no establece sus límites; ya que esta última da al hombre la posibilidad de actuar o de no actuar conforme a lo que él quiera; es necesario someterla  a los cauces del derecho para que no se convierta en libertinaje”.

Entonces la libertad, se convierte en una libertad jurídica, entendida esta  como toda posibilidad de actuación social del hombre, reconocida por el orden jurídico estatal.

Ejemplo:

Libertad de asociación y reunión

Artículo 9 constitucional:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito… pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país…
La libertad de asociación y reunión es  un derecho constitucional, reconocido, claro con ciertas restricciones; en mi comunidad (Delegación Iztapalapa), cada año se nos convoca a participar, en un proceso electoral local interno, por la Coordinación de la Colonia; esta coordinación es la encargada de transmitir y difundir todos los programas y recursos que el Estado provee para mejoras a la colonia, se nos permite la libertad de reunión y asociación en grupos de 5 personas,  con el propósito de realizar y organizar una planilla, esta planilla se registra ante el IEDF, concursa con otras planillas diferentes, y todas deben de presentar un proyecto para mejora de la colonia, se nos permiten llevar a cabo reuniones con el propósito de informar y dar a conocer nuestros proyectos  a la comunidad; y finalmente se lleva a cabo una elección, mediante voto popular en casilla, para asignar a la ganadora de la coordinación, es mediante esta coordinación que el Estado hará llegar los recursos y programas sociales a toda la comunidad.

Otro claro ejemplo de esta libertad y con gran trascendencia es la creación de partidos políticos:

“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos”.








Bibliografía:
Burgoa, I. “Garantías de libertad”. En Las garantías individuales. pp. 303-453.
Herrera, M.  “Derechos Humanos de libertad (Introducción)”. En Manual de derechos humanos. pp. 125-200.
http://ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Informacion_de_los_Partidos_Politicos/



Comentarios

Entradas populares de este blog

NO A LA DISCRIMINACIÓN

DERECHOS HUMANOS