DERECHO DE LIBERTAD
¿Qué es la libertad?
Antes ya se había mencionado que el ser humano posee derechos
fundamentales e inherentes a su naturaleza, cuya base es la dignidad humana, la dignidad
humana es el reconocimiento y valor que se le da al género humano, consiste en
ser respetado y valorado como ser individual e integrante de una sociedad,
con características y
particularidades, la dignidad no depende de factores externos; es una cualidad
humana que denota merecimiento a cierto tipo de trato. La dignidad humana es un
valor inalterable que posee toda persona por el hecho ser un ente racional,
tener conciencia y poder de decisión; dentro de este poder de decisión encontramos
a la libertad, comprendida ésta como la aptitud de la conciencia
humana para concebir, reflexionar y obrar según la propia voluntad y el libre
albedrío de la persona.
Es la libertad, la que da pauta a todos
los demás derechos fundamentales, parte primordial de la dignidad de las
personas, y por ello ésta debe ser tutelada como un bien jurídico predominante
y condicionante para que todo individuo inmerso en la sociedad pueda gozar de
los derechos otorgados.
.
La libertad es un bien jurídico tutelado, porque sirve de base y
fundamento a los derechos humanos esenciales de la persona, sin libertad no
tendríamos poder de decisión y menos de obrar, lo cual nos impediría llevar a
la practica el resto de los derechos humanos; si no tengo libertad, no puedo
actuar en igualdad de condiciones, no puedo ser autónomo, no puedo crear, no
puedo vivir bajo mi voluntad, y por lo tanto no poseo derechos. La misión específica
del hombre es obtener su prefecto desarrollo individual, tanto en el aspecto
material como espiritual, lo cual se logra mediante la libertad, esta última
concebida como el hecho de ser libre.
“Entre los atributos esenciales del hombre destacan la vida y la
libertad, pero esta libertad por sí sola no establece sus límites; ya que esta última
da al hombre la posibilidad de actuar o de no actuar conforme a lo que él quiera;
es necesario someterla a los cauces del
derecho para que no se convierta en libertinaje”.
Entonces la libertad, se convierte en una libertad jurídica, entendida
esta como toda posibilidad de actuación
social del hombre, reconocida por el orden jurídico estatal.
Ejemplo:
Libertad de asociación y reunión
Artículo 9
constitucional:
No se podrá coartar el
derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito… pero
solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país…
La libertad de asociación
y reunión es un derecho constitucional,
reconocido, claro con ciertas restricciones; en mi comunidad (Delegación Iztapalapa),
cada año se nos convoca a participar, en un proceso electoral local interno,
por la Coordinación de la Colonia; esta coordinación es la encargada de
transmitir y difundir todos los programas y recursos que el Estado provee para
mejoras a la colonia, se nos permite la libertad de reunión y asociación en
grupos de 5 personas, con el propósito de
realizar y organizar una planilla, esta planilla se registra ante el IEDF,
concursa con otras planillas diferentes, y todas deben de presentar un proyecto
para mejora de la colonia, se nos permiten llevar a cabo reuniones con el propósito
de informar y dar a conocer nuestros proyectos
a la comunidad; y finalmente se lleva a cabo una elección, mediante voto
popular en casilla, para asignar a la ganadora de la coordinación, es mediante
esta coordinación que el Estado hará llegar los recursos y programas sociales a
toda la comunidad.
Otro claro ejemplo de
esta libertad y con gran trascendencia es la creación de partidos políticos:
“Los partidos políticos son entidades de interés público que
tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse
libre e individualmente a ellos”.

Bibliografía:
Burgoa, I. “Garantías de
libertad”. En Las
garantías individuales. pp. 303-453.
Herrera, M. “Derechos
Humanos de libertad (Introducción)”. En Manual de derechos humanos. pp. 125-200.
http://ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Informacion_de_los_Partidos_Politicos/
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