SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS

Suspensión de derechos humanos y garantías

¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?
La suspensión de derechos humanos y garantías es el proceso mediante el cual el Presidente de los Estados Unidos  Mexicanos , previa aprobación del Congreso de la Unión, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación que se presente; como en  los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
“La normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, probablemente, la supervivencia del propio Estado”.
Suspensión de derechos: es  el proceso  por el cual se suspenden los  derechos de los gobernados, despojándolos (aunque temporalmente) de lo ya otorgado.
Suspensión de garantías: es el levantamiento de las limitantes establecidas a los órganos de gobierno, permitiéndole con esto a los mismos una actuación más efectiva.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?
El único facultado para iniciar el procedimiento de suspensión de garantías es el Ejecutivo federal, para lo cual deberá contar con el acuerdo de todos y cada uno de los servidores públicos de la administración pública federal centralizada. Una vez obtenido dicho acuerdo, se remitirá al Poder Legislativo federal la solicitud respectiva para su autorización o rechazo.
La aprobación del Legislativo por lo que hace a la suspensión de garantías, se realizará por el Congreso General en caso de encontrarse reunido, o por la Comisión Permanente del mismo en sus recesos. Sin embargo, por lo que hace al otorgamiento de las facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo federal, única y exclusivamente compete al Congreso y no así a la Comisión Permanente, puesto que las mismas serán facultades para legislar y, en tal virtud, la Comisión permanente no puede decidir respecto de una facultad que no posee.
El Ejecutivo envía al Congreso la solicitud de suspensión, con las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa.


¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido.
“El Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos, y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo”.


¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
CAPITULO IV  SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION
Artículo 27.  Suspensión de Garantías
En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención…

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 4º.
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Bibliografía:

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