SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS
Suspensión de
derechos humanos y garantías
¿Qué es la suspensión de derechos humanos y
garantías?
La suspensión de derechos humanos y
garantías es el proceso mediante el cual el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos , previa aprobación del
Congreso de la Unión, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y
las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación que se presente; como en los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto.
“La
normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo
amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la
intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar,
precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, probablemente,
la supervivencia del propio Estado”.
Suspensión de derechos: es el proceso
por el cual se suspenden los derechos de los gobernados, despojándolos
(aunque temporalmente) de lo ya otorgado.
Suspensión
de garantías: es el levantamiento de las limitantes establecidas a los órganos
de gobierno, permitiéndole con esto a los mismos una actuación más efectiva.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión
de derechos humanos y garantías?
El único facultado para iniciar el procedimiento de suspensión de
garantías es el Ejecutivo federal, para lo cual deberá contar con el acuerdo de
todos y cada uno de los servidores públicos de la administración pública
federal centralizada. Una vez obtenido dicho acuerdo, se remitirá al
Poder Legislativo federal la solicitud respectiva para su autorización o
rechazo.
La aprobación del Legislativo por lo que hace a la suspensión de
garantías, se realizará por el Congreso General en caso de encontrarse reunido,
o por la Comisión Permanente del mismo en sus recesos. Sin embargo, por lo que
hace al otorgamiento de las facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo
federal, única y exclusivamente compete al Congreso y no así a la Comisión
Permanente, puesto que las mismas serán facultades para legislar y, en tal
virtud, la Comisión permanente no puede decidir respecto de una facultad que no
posee.
El Ejecutivo envía al
Congreso la solicitud de suspensión, con las características de una iniciativa
de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica
materialmente legislativa.
¿Qué autoridades intervienen en el proceso de
suspensión de derechos humanos y garantías?
Solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de
la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido.
“El Ejecutivo federal;
los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos, y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de
la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo”.
¿Cuáles
son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de
derechos humanos y garantías?
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
CAPITULO IV SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION
Artículo 27. Suspensión de Garantías
En caso de guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del
Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el
tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las
obligaciones contraídas en virtud de esta Convención…
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 4º.
1. En situaciones excepcionales
que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán
adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud
de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión u origen social.
Bibliografía:
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