Derechos políticos


Dentro del hombre, cabe distinguir dos partes, una destinada a la comunidad política y la otra destinada a la conservación de su ser y a la realización de sus fines; como consecuencia, los seres humanos poseemos derechos propiamente individuales y derechos políticos, estos últimos son los que se proyectan a la comunidad política.

Los derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático; lo cual implica necesariamente el predominio del pueblo  en el gobierno político de un Estado.

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?

Para poder ser sujeto de derechos políticos en un Estado es condición poseer primero una nacionalidad  y como consecuencia una ciudadanía.  
Nuestra Carta Magna, consagra a favor de sus habitantes dos tipos de derechos políticos: el de nacionalidad Articulo 30: que es considerada como el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vinculo legal que relaciona a un individuo con un Estado.
Y el de ciudadanía Articulo 34: se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es decir, la ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una sociedad dada en la que por supuesto participa activamente en todos sus niveles. Por caso, la ciudadanía otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados.

Artículo 35 constitucional.  Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso… y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional…

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

El bien jurídico tutelado a nivel constitucional  es la nacionalidad  y derivada de ella la ciudadanía; como un sentimiento de pertenencia e identidad de cada individuo.
La nacionalidad representa para todo ser humano, un vínculo poderoso, tanto para conformar su equilibrio emocional, psicológico, mental, etc., como para su estabilidad legal. La nacionalidad es el vinculo jurídico por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunidad política de un Estado determinado, aceptando por lo tanto todas sus normas.
Derivada de la nacionalidad se encuentra la calidad de ser Ciudadano; habitante de nacionalidad mexicana, considerado como sujeto de derechos políticos y que interviene para ejercerlos, en el gobierno de su país, con los deberes y responsabilidades correlativos a dicho Estado.

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

ARTÍCULO 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

Época: Quinta Época
Registro: 1739
Instancia:
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF
Localización: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 103 y 104.
Materia(s): Electoral
Tesis: XLVI/2014
Pág.. 103
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 103 y 104.
TUTELA JUDICIAL. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA ACCEDER A LA MISMA.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 14, párrafo 1 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia de rubro: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO SE PRIVE DE LA LIBERTAD, se desprende que la privación de la libertad es una condición fáctica y jurídica que produce la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano relativos a la participación política. Sin embargo, ese estatus jurídico y material no debe representar un obstáculo para acceder a la jurisdicción a exigir la tutela de sus derechos político-electorales, porque el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales representa la potestad que toda persona tiene sin distinción alguna, de acudir al órgano respectivo para obtener la tutela o salvaguarda de un derecho legalmente reconocido. Bajo estas condiciones, la circunstancia de que una persona se encuentre privada de su libertad por encontrarse sujeta a un proceso penal, no supone la imposibilidad de ejercer su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, para reclamar la vulneración de sus derechos de participación política.
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-520/2014 y acumulado.—Actores: Jorge Enrique Ramírez Rosario y otro.— Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—11 de septiembre de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.

Del ejemplo anterior podemos señalar que la jurisprudencia se adapta a lo que establecen las normas jurídicas generales, existe una interpretación para adecuarlas al caso concreto, como es el caso especifico de la suspensión de derechos del ciudadano, en la tesis anterior, vemos como se relaciona claramente con lo establecido por la norma constitucional:

Artículo 38 constitucional. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

De lo anterior podemos concluir que la jurisprudencia es una interpretación de las normas jurídicas establecidas en la Constitución,  aplicadas a un caso concreto, debido a ello tiene que existir coherencia y semejanza entre la interpretación y la norma fundamental, pues de lo contrario se caería en contradicciones; sólo se trata de ajustar la norma general  al caso concreto.

 Bibliografía:
Fix, H. Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (pp. 32-92).
Herrera, M. Derechos humanos de naturaleza política. En Manual de derechos humanos (pp. 363-371).
https://sjf.scjn.gob.mx/iusElectoral/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=7b&Apendice=&Expresion=derechos%20pol%c3%adticos&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=1739&Hit=2&IDs=1725,1739,1082,597

Comentarios

Entradas populares de este blog

NO A LA DISCRIMINACIÓN

DERECHOS HUMANOS