Derechos políticos
Dentro del hombre, cabe
distinguir dos partes, una destinada a la comunidad política y la otra
destinada a la conservación de su ser y a la realización de sus fines; como
consecuencia, los seres humanos poseemos derechos propiamente individuales y
derechos políticos, estos últimos son los que se proyectan a la comunidad
política.
Los derechos de índole política
son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencia de un Estado de
Derecho Democrático; lo cual implica necesariamente el predominio del
pueblo en el gobierno político de un
Estado.
¿Cuáles son los derechos
políticos de los mexicanos?
Para poder ser sujeto de derechos
políticos en un Estado es condición poseer primero una nacionalidad y como consecuencia una ciudadanía.
Nuestra Carta Magna, consagra a
favor de sus habitantes dos tipos de derechos políticos: el de nacionalidad
Articulo 30: que es considerada como el atributo jurídico que señala el
individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vinculo
legal que relaciona a un individuo con un Estado.
Y el de ciudadanía Articulo 34: se
denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es
decir, la ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una
sociedad dada en la que por supuesto participa activamente en todos sus
niveles. Por caso, la ciudadanía otorga una serie de derechos y obligaciones
que deben ser respetados.
Artículo
35 constitucional. Son derechos del
ciudadano:
I.
Votar en las elecciones populares;
II.
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de
candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así
como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y
cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
III.
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país;
IV.
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la
República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI.
Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca la ley;
VII.
Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta
Constitución y la Ley del Congreso… y
VIII.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional…
¿Cuál es
el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel
constitucional?
El bien
jurídico tutelado a nivel constitucional
es la nacionalidad y derivada de
ella la ciudadanía; como un sentimiento de pertenencia e identidad de cada
individuo.
La
nacionalidad representa para todo ser humano, un vínculo poderoso, tanto para
conformar su equilibrio emocional, psicológico, mental, etc., como para su
estabilidad legal. La nacionalidad es el vinculo jurídico por el cual un
individuo viene a ser miembro de la comunidad política de un Estado
determinado, aceptando por lo tanto todas sus normas.
Derivada
de la nacionalidad se encuentra la calidad de ser Ciudadano; habitante de
nacionalidad mexicana, considerado como sujeto de derechos políticos y que
interviene para ejercerlos, en el gobierno de su país, con los deberes y
responsabilidades correlativos a dicho Estado.
¿En
qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan
con lo que establece el artículo 35 constitucional?
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS:
ARTÍCULO
25
Todos
los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a)
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b)
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores;
c)
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de
su país.
Declaración
Universal de Derechos Humanos
Artículo
15
1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo
20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo
5
En
conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de
la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar
la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen
nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…
c)
Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y
ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el
gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;
¿Qué
semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en
la jurisprudencia?
Época:
Quinta Época
Registro:
1739
Instancia:
Tipo
Tesis: Jurisprudencia
Fuente:
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF
Localización:
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 103 y 104.
Materia(s):
Electoral
Tesis:
XLVI/2014
Pág..
103
Gaceta
de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 103 y 104.
TUTELA
JUDICIAL. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES NO
CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA ACCEDER A LA MISMA.
De
la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 14, párrafo
1 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y de la jurisprudencia de rubro: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38
CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO SE PRIVE DE LA LIBERTAD, se desprende que
la privación de la libertad es una condición fáctica y jurídica que produce la
restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del
ciudadano relativos a la participación política. Sin embargo, ese estatus
jurídico y material no debe representar un obstáculo para acceder a la
jurisdicción a exigir la tutela de sus derechos político-electorales, porque el
derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales representa la potestad
que toda persona tiene sin distinción alguna, de acudir al órgano respectivo
para obtener la tutela o salvaguarda de un derecho legalmente reconocido. Bajo
estas condiciones, la circunstancia de que una persona se encuentre privada de
su libertad por encontrarse sujeta a un proceso penal, no supone la
imposibilidad de ejercer su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva,
para reclamar la vulneración de sus derechos de participación política.
Juicios
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-520/2014 y acumulado.—Actores: Jorge Enrique Ramírez Rosario y otro.—
Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca.—11 de septiembre de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio
Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza. La Sala Superior en sesión
pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por
unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Del
ejemplo anterior podemos señalar que la jurisprudencia se adapta a lo que
establecen las normas jurídicas generales, existe una interpretación para
adecuarlas al caso concreto, como es el caso especifico de la suspensión de
derechos del ciudadano, en la tesis anterior, vemos como se relaciona
claramente con lo establecido por la norma constitucional:
Artículo
38 constitucional. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
De
lo anterior podemos concluir que la jurisprudencia es una interpretación de las
normas jurídicas establecidas en la Constitución, aplicadas a un caso concreto, debido a ello
tiene que existir coherencia y semejanza entre la interpretación y la norma
fundamental, pues de lo contrario se caería en contradicciones; sólo se trata
de ajustar la norma general al caso
concreto.
Bibliografía:
Fix,
H. Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos
políticos de los mexicanos (pp. 32-92).
Herrera, M. Derechos humanos de
naturaleza política. En Manual de derechos humanos (pp. 363-371).
https://sjf.scjn.gob.mx/iusElectoral/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=7b&Apendice=&Expresion=derechos%20pol%c3%adticos&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=4&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=1739&Hit=2&IDs=1725,1739,1082,597
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