La propiedad
¿Qué es la propiedad
como concepto?
Se entiende como la imputación o atribución de un bien o de una cosa a
un determinado sujeto (persona física o moral,
pública o privada), el cual posee la facultad jurídica de disponer de ella válidamente y con ello
ejercer verdaderos actos de dominio. Este derecho real implica una relación entre un individuo
determinado (sujeto activo) y un sujeto pasivo universal integrado por todos
los hombres, el cual tiene el deber de respetar ese
derecho, absteniéndose de vulnerarlo o violarlo.
Es el poder directo (más no absoluto) e inmediato sobre un bien u
objeto, por el que se le atribuye a su titular la facultad de disponer del mismo,
sin más limitaciones que las que imponga la ley; sobre bienes susceptibles de
apropiación.
·
¿Cuáles son sus tipos y
modalidades?
Tipos:
1.-
Propiedad pública: cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado,
como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que
corresponde a cada uno de sus miembros, propiedad que es ejercida por conducto y a través de la autoridades; se
identifica como dominio originario, que es la facultad de ejercitar actos de
soberanía en todo su territorio, excluyendo a toda potencia extranjera; el
Estado no puede ejercer sobre estos bienes actos de dominio, como vender,
gravar, donar, etc., los cuales sólo transmite a los particulares. Al respecto
se considera la siguiente clasificación: los bienes del dominio público o de uso
común; bienes propios: bienes de propiedad originaria: bienes de dominio
directo y de propiedad nacional que pueden ser aprovechables mediante el
otorgamiento de concesiones.
2.-
Propiedad privada: cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición
sobre está, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, bien sea físico
o moral. Se constituye como el derecho que
tienen las personas y empresas de disponer válidamente de un bien u objeto; así mismo es considerado como un derecho
oponible ante terceros, como las personas físicas o morales, entre los que se
incluye el Estado, los cuales conforman el sujeto pasivo universal.
3.-
Propiedad social: es considerada así
desde el punto de su titular, un ente social, integrada por bienes que podríamos
llamar de propiedad social.
Es cuando el titular de los bienes es una comunidad agraria o un sindicato, que
son agrupaciones con naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser
dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las
legislaciones agraria y laboral.
Modalidades:
En presencia de un interés colectivo, social o público el Estado puede
imponer a la propiedad privada restricciones y modalidades; el artículo 27
constitucional en su tercer párrafo expresa que la nación…tendrá en todo
tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Las modalidades
impuestas a la propiedad privada tienen que ver con la supresión o limitación
de algún derecho real, como el derecho de usar de la cosa (jus utendi),
disfrutar de la misma (jus fruendi) o el de disponer de ella (jus fruendi). O bien
en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos
con motivo del aprovechamiento de las mismas, que causen una satisfacción pública.
“Por modalidad de
la propiedad privada debe entenderse “el establecimiento de una norma jurídica
general y permanente que modifique esencialmente la forma de ese derecho”.
¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos
humanos a nivel constitucional?
CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce
de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus
bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de
utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma
de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
La propiedad como derecho subjetivo civil engendra para su titular tres
derechos fundamentales, que son: el de uso, el de disfrute y el de disposición de
la cosa misma. El primero se traduce en
la facultad que tiene el propietario de utilizar el bien para la satisfacción de
sus propias necesidades; por medio del
segundo, el dueño de la cosa puede hacer
suyos los frutos (civiles o naturales) que ésta produzca; el derecho de disponer
de un bien, se manifiesta en la potestad que tiene el titular de la propiedad
consistente en realizar, respecto de aquél, actos de dominio (venta, donación,
arrendamiento, etc.).
Desde esta
perspectiva podemos decir que la propiedad es un derecho humano tutelado y
reconocido a nivel constitucional, debido a la trascendencia que impera, ya que
es el medio o instrumento por medio del cual
un individuo podrá satisfacer sus necesidades primordiales en la búsqueda de un
pleno desarrollo y una mejor calidad de vida para él y para su núcleo familiar;
a través del uso, disfrute y disposición
del bien, también podrá satisfacer necesidades secundarias como la posibilidad de operar, desarrollar,
trasmitir la propiedad que le corresponde de la tierra, industrias, servicios, inmuebles, etc. a otros individuos, en la búsqueda
de un crecimiento económico.
Debe ser tutelado
constitucionalmente, con el propósito de imponer límites a la voluntad violatoria de este derecho de parte de otros individuos y del propio Estado; así
mismo es considerado como un derecho oponible ante terceros, como las personas
físicas o morales, entre los que se incluye el Estado, los cuales conforman el
sujeto pasivo universal, que es susceptible de vulnerarlos.
Bibliografía:
Burgoa, I. “Garantías de propiedad”. En Las garantías individuales (pp. 455-501).
www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html
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