La propiedad


¿Qué es la propiedad como concepto?

Se entiende como la imputación o atribución de un bien o de una cosa a un determinado sujeto (persona física o moral,  pública o privada), el cual posee la facultad jurídica  de disponer de ella válidamente y con ello ejercer verdaderos actos de dominio. Este derecho real  implica una relación entre un individuo determinado (sujeto activo) y un sujeto pasivo universal integrado por todos los hombres,   el cual tiene el deber de respetar ese derecho, absteniéndose de vulnerarlo o violarlo.
Es el poder directo (más no absoluto) e inmediato sobre un bien u objeto, por el que se le atribuye a su titular la facultad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley; sobre bienes susceptibles de apropiación.

·        ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

     Tipos:

1.- Propiedad pública: cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros,  propiedad que es ejercida  por conducto y a través de la autoridades; se identifica como dominio originario, que es la facultad de ejercitar actos de soberanía en todo su territorio, excluyendo a toda potencia extranjera; el Estado no puede ejercer sobre estos bienes actos de dominio, como vender, gravar, donar, etc., los cuales sólo transmite a los particulares. Al respecto se considera la siguiente clasificación: los bienes del dominio público o de uso común; bienes propios: bienes de propiedad originaria: bienes de dominio directo y de propiedad nacional que pueden ser aprovechables mediante el otorgamiento de concesiones.

2.- Propiedad privada: cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre está, no es el Estado, sino un sujeto particular, privado, bien sea físico  o moral. Se constituye como el derecho que tienen las personas y empresas de disponer válidamente de un bien u objeto;  así mismo es considerado como un derecho oponible ante terceros, como las personas físicas o morales, entre los que se incluye el Estado, los cuales conforman el sujeto pasivo universal.

3.- Propiedad  social: es considerada así desde el punto de su titular, un ente social, integrada por bienes que podríamos llamar de propiedad social. Es cuando el titular de los bienes es una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones con naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral.

 Modalidades:

En presencia de un interés colectivo, social o público el Estado puede imponer a la propiedad privada restricciones y modalidades; el artículo 27 constitucional en su tercer párrafo expresa que la nación…tendrá en todo tiempo  el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Las modalidades impuestas a la propiedad privada tienen que ver con la supresión o limitación de algún derecho real, como el derecho de usar de la cosa (jus utendi), disfrutar de la misma (jus fruendi) o el de disponer de ella (jus fruendi). O bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas, que causen una satisfacción pública.

“Por modalidad de la propiedad privada debe entenderse “el establecimiento de una norma jurídica general y permanente que modifique esencialmente la forma de ese derecho”.


¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 21.  Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
La propiedad como derecho subjetivo civil engendra para su titular tres derechos fundamentales, que son: el de uso, el de disfrute y el de disposición de la cosa misma. El primero  se traduce en la facultad que tiene el propietario de utilizar el bien para la satisfacción de sus propias necesidades;  por medio del segundo,  el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos (civiles o naturales) que ésta produzca; el derecho de disponer de un bien, se manifiesta en la potestad que tiene el titular de la propiedad consistente en realizar, respecto de aquél, actos de dominio (venta, donación, arrendamiento, etc.).

Desde esta perspectiva podemos decir que la propiedad es un derecho humano tutelado y reconocido a nivel constitucional, debido a la trascendencia que impera, ya que es el medio o instrumento  por medio del cual un individuo podrá satisfacer sus necesidades primordiales en la búsqueda de un pleno desarrollo y una mejor calidad de vida para él y para su núcleo familiar;  a través del uso, disfrute y disposición del bien, también podrá satisfacer necesidades secundarias como  la posibilidad de operar, desarrollar, trasmitir la propiedad que le corresponde de la tierra, industrias, servicios,  inmuebles, etc. a otros individuos, en la búsqueda de un crecimiento económico.

Debe ser tutelado constitucionalmente, con el propósito de imponer límites a la voluntad  violatoria de este derecho de parte de  otros individuos y del propio Estado; así mismo es considerado como un derecho oponible ante terceros, como las personas físicas o morales, entre los que se incluye el Estado, los cuales conforman el sujeto pasivo universal, que es susceptible de vulnerarlos.


Bibliografía:
Burgoa, I. “Garantías de propiedad”. En Las garantías individuales (pp. 455-501).

www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

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